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Inquietudes nacionales

¿Cómo mira la penalización a los empresarios en el Nuevo Código penal?


El primer código penal de la edad moderna, el napoleónico de 1810, recoge el desarrollo doctrinario de la ilustración y el liberalismo respecto de la ciencia penal y del tratamiento legal y judicial a darse a las conductas consideradas “nocivas” por una sociedad organizada. En dicho cuerpo legal y en los que lo sucedieron, se recogieron las doctrinas de los grandes penalistas de la modernidad y se procuró racionalizar la imposición de penas “sólo” a las conductas consideradas delictivas.


De entonces a esta parte, la ciencia penal y las leyes correspondientes han continuado en esa senda. Todo código penal “tipifica” conductas humanas consideradas nocivas y merecedoras de un castigo, que usualmente es la pérdida de la libertad (uno de los principales valores del ser humano). En la mayor parte de las sociedades modernas, están prohibidas las penas que atenten contra la vida y la dignidad de las personas.


Pero también puede ser utilizado como instrumento de “ingeniería social” para “modificar a la fuerza” la naturaleza del ser humano y construir lo que ciertas utopías del siglo XX describieron como “el hombre nuevo”. Ejemplos de esta conducta aberrante son el códigoestalinista, las leyes penales nazis, los regímenes penales marxistas (Corea del Norte).


La excesiva penalización, la búsqueda constante de conductas punibles en las actividades personales, económicas y empresariales más normales va en esa línea. Y ello puede convertir al país en una sociedad “sitiada” en la cual además de sancionar conductas humanas del todo inocuas y que forman parte del tejido de toda sociedad moderna, como la búsqueda legítima del lucro y mejoramiento económico, que son la motivación de los emprendimientos, la lleve a la indefensión.


La imprecisión en la descripción de las conductas consideradas punibles, el desprolijo lenguaje y redacción utilizados y la penalización de la opinión (por la vía de las figuras como “pánico” económico y financiero), convertirán a nuestro país en una suerte de “sharia” laica (parafraseando la ley penal religiosa del islamismo radical) donde el silencio y la sumisión toman cuerpo.


¿A qué conduce la tipificación de los delitos por no afiliar al IESS a los empleados?


Se pretende penalizar una conducta de carácter esencialmente civil, surgida comoobligación derivada de la relación laboral y de la característica social de ésta. Distinto es el fraude, la intencionalidad dolosa de apropiarse de dineros ajenos, como es el caso del empleador que habiendo afiliado a sus trabajadores y retenido el aporte personal, no efectúa el depósito correspondiente.


El objetivo es lograr por miedo lo que quizá no se ha podido obtener por procedimientos más racionales, incluida la concientización de los propios trabajadores, que muchas veces no solamente que toleran no ser afiliados, sino que exigen no serlo.


Como sea, esta nueva tipificación es de obligatoria inclusión en el código penal, puesto que la consulta popular del 7 de mayo de 2011 así lo aprobó.


El peso de la recaudación de impuestos en el presupuesto del estado ha venido subiendo paulatinamente en este gobierno, pero estamos más dependientes del petróleo como país al mirar el sector externo. ¿Por qué se da eso?


A pesar de la ligera declinación de la producción petrolera en los últimos siete años, el espectacular aumento del precio en los mercados internacionales infló el valor de las exportaciones, que las llevó a tener una representación del 58% dentro del total de ventas realizadas por el país.


De otro lado, si bien las exportaciones privadas han recibido el beneficio de ese enorme “viento de cola” producido por la expansión de los mercados mundiales, en especial debido a la fuerte presencia de los países emergentes, el impacto ha sido menor por la inexistencia de una política de promoción y apoyo a las actividades que se afincan en la explotación de los mercados mundiales.


Por ello, la producción dedicada a esos mercados tampoco aumentó y, por lo tanto lo que se aprecia en la balanza comercial es la “hinchazón” producida por esos precios tan remunerativos que recibieron la mayoría de los productos nacionales.


Si las condiciones internacionales dejan de ser favorables a los intereses del Ecuador, el problema de esta balanza comercial se puede convertir en un detonador de complejas consecuencias, especialmente por la voluminosa importación de bienes, que este año lleva a tener un déficit global cercano a los mil millones.


En materia presupuestaria los ingresos petroleros se diluyen por la forma como se los utiliza y registra. Si las exportaciones anuales del hidrocarburo llegan a 15 000 millones, el presupuesto sólo recibe 3 100 millones (¡21% de lo exportado!). ¿Dónde se queda el resto? En importaciones de combustibles se utilizan 6 200 millones (¡41% de la exportación!) y el resto va a Petroecuador y los beneficiarios de la renta petrolera.


En consecuencia, la dependencia fiscal es tan marcada como la externa. Al incluir en los ingresos presupuestarios el valor de las importaciones de combustibles, la participación del petróleo sube al 36%.


El Ministerio de Finanzas autoriza la emisión de bonos en dólares para el pago a constructores y a jubilados del servicio público. ¿Qué implicaciones tiene para la estabilidad de la dolarización en un país como Ecuador que no es dueño de esa moneda?


El principio económico y constitucional de sólo emitir deuda para proyectos de inversión pública que tengan una generación de recursos que permita su repago, es letra muerta. Las contribuciones al IESS, el pago de jubilaciones y otros gastos corrientes se están cubriendo de esta manera.


¿Cuán dañino es esto? Pues depende hasta donde se llegue, ya que la acumulación de deuda creada sin una fuente futura de repago, implica una potencial mayor contribución tributaria por parte de los ciudadanos, que de no hacerla puede llevar a una cesación de pagos.


Es más, no es necesario llegar a niveles altos de endeudamiento para tener un problema. Puede ocurrir en circunstancias llamadas “normales” ya que la viabilidad de su pago depende de la “percepción de riesgo” que exista en un momento dado. Si las condiciones de sustentación del país se debilitan, un endeudamiento menor puede desencadenar un problema general de la economía.


DESTACADO


La excesiva penalización en las actividades nacionales puede convertir al país en una sociedad “sitiada”.




Colaboración

Diario EL COMERCIO

Noviembre 15 del 2013

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