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Inquietudes nacionales

¿Qué tipo de acciones y precauciones en materia económica debe adoptar el país para paliar las consecuencias de la crisis económica mundial?


Lo primero y más importante: reconocer que la escasez existe. Va y viene, muchas veces sin siquiera advertirla. Es parte de la historia y no se la ha superado. Por eso los ciclos, las depresiones, las recesiones, en fin las crisis modulan la política, guían y aleccionan, ofrecen opciones.


Con esta concepción clara, las tareas caen por su propio peso. Se puede empezar mirando los presupuestos públicos y privados, cuyos contenidos deben ser austeros. Hechos con prioridades definidas. Preparados con principios que puedan regir en etapas difíciles.


Los lectores deben preguntarse: ¿por qué países como Finlandia o Noruega, a pesar de ser europeos, no están en la lista de los periféricos con problemas? La respuesta simple es: por su vida sobria, frugal, en la cual la educación, el respeto a la ley y el orden, son los basamentos de la organización social. Con gobiernos ahorrativos, que no escatiman en sus gastos sociales pero son muy ásperos en el uso de fondos públicos para proyectos en los cuales su aporte puede y debe ser sustituido por los inversionistas privados.


La combinación exitosa de actores dispuestos a trabajar por la minimización de las probabilidades de las crisis parte de gobiernos responsables con la historia, cuyas decisiones desechan las glorias efímeras de la coyuntura y cuentan con empresas privadas precavidas.


Miren Finlandia. Un país pequeño, desconocido hasta hace pocos años, convertido ahora, luego de una perseverante gestión económica en un jugador de ligas mayores como aportante directo de los planes de salvataje para cubrir las angustias griegas. Y ese papel lo hace porqué fue precavido. Tiene ahorros para tiempos complejos.


El problema más severo del caso ecuatoriano es la ausencia de fondos para cubrir contingencias. No tiene reservas a las cuales acudir para atender sus emergencias. El gasto público es desproporcionado y sin priorización.


Si los precios de los productos de exportación caen o los mercados compran menos, como es el ejemplo del banano, tanto el fisco como las empresas y la balanza de pagos van a tener dificultades de diverso orden. Esa rueda de molino hace mucho daño.


¿Se debe regular la propiedad y actividad en el mercado de empresas públicas y como impedir el oligopolio estatal?


La mayoría de las leyes sobre competencia buscan garantizar la libre concurrencia al mercado. Promover un ambiente para ello. No importa el origen del capital o la propiedad de la empresa. Se refiere a todas y precisamente la generalización evita las discriminaciones, no protege “ineficiencias” que atenten el interés del ciudadano consumidor. En definitiva, da igual trato, aplica las mismas reglas de juego a los partícipes que provienen tanto del sector privado como del público. Es una regla de oro.


Lo que las leyes de competencia pretenden es evitar o prevenir en primer lugar y luego corregir o sancionar el abuso del poder de mercado, independientemente de que provenga de una empresa pública o de una privada. Su objetivo es incentivar la eficiencia empresarial, obligar a que la productividad tenga como fin el sostenimiento de la empresa y que ella viva en un ambiente de competencia. A desterrar la protección, a la cual algunos tienen una inclinación crónica, como instrumento de supervivencia empresarial.


De esta forma el “consumidor” tendrá la oportunidad de maximizar la capacidad de compra de su ingreso y el Estado a supervisar que esas condiciones de libre competencia se cumplan para todos. A esta ley le deben acompañar normas de política económica que completen la búsqueda de este objetivo. El arancel aduanero debe ser consistente con el marco de competencia. La tributación directa también. No pueden o deben existir tratos discriminados o de privilegio. En el fondo la protección es un enemigo de la competencia.


Las excepciones a ciertas actividades empresariales públicas desnaturalizan estos objetivos de proteger al ciudadano, lo ponen indefenso frente a un monopolio legal compuesto por empresas de sectores estratégicos, empresas de servicios públicos, de desarrollo tecnológico e industrial.


Los delegados de la Asociación de Bancos Privados han puesto sus reparos a algunos aspectos de la ley. En cuánto afecta la operación de la banca esta Ley y cuáles considera asuntos delicados en esta materia?


Primero es un tema extraño al concepto de Ley de Competencia o Anti Monopolio. Segundo busca legalizar una Resolución ilegal, inconstitucional y violatoria de un Tratado Internacional, emitida por la Junta Bancaria. Tercero desnaturaliza el concepto de Sistema Financiero. Excluye actividades típicas como los Seguros. ¿Por qué lo hace? ¿A quién quiere cobijar o proteger? Cuarto debilita al sistema al establecer principios muy restrictivos para ser inversionista de una entidad financiera. Las capitalizaciones futuras serán difíciles de conseguir. ¡Ojalá no haya una situación emergente que dependa de ello! Quinto, concentra capitales. Fomenta el Poder de Mercado. Sexto, destroza el concepto de Gobierno Corporativo.


Hay promesas para incluir cambios en la ley de control del poder de mercado. ¿a su juicio cuáles serían las principales observaciones?


Independizar a la Superintendencia de Control del Ejecutivo. Dividir las responsabilidades: La supervisión y control en una entidad, el juzgamiento en otra. Definir el mecanismo de nombramiento de los ejecutivos, directores y jueces de esta actividad que asegure probidad, independencia política y económica, debido proceso.Los jueces especializados en este quehacer deben ser parte de la función judicial. Definir de forma precisa las violaciones, actos contrarios a políticas de competencia, actitudes desleales, etc. y establecer sanciones sin discrecionalidad alguna. Introducir mecanismos de incentivos a la competencia. Tener un sistema de juzgamiento abierto, público, transparente. Universalizar la aplicación a empresas públicas y privadas, sin excepción alguna.


Con una Ley de Control de Poder de Mercado hay seguridad jurídica para las inversiones foráneas y para garantizar nuevas inversiones propias?


No necesariamente. Depende de su contenido. De la claridad de sus disposiciones y de la seguridad que ofrezca.


DESTACADO


Básico: La Ley de competencia aplica las mismas reglas tanto a empresas públicas como privadas. Es una regla de oro.



Colaboración

Diario El Comercio

22 de Septiembre del 2011

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