Inquietudes nacionales
¿Es indispensable una Ley que regule el Poder del Mercado (Ley antimonopolio) como busca el Gobierno con un proyecto urgente?
El propósito fundamental es promover un ambiente que cultive la existencia de mercados en los cuales el consumidor tenga la oportunidad de escoger el producto ofertado en las mejores condiciones de precio y calidad. Pueda optar libremente por diversas opciones ofrecidas por empresas o agentes económicos.
El “derecho sobre la competencia” impulsa decisiones de los empresarios-públicos o privados- tendientes a captar el interés del consumidor mediante una producción realizada de manera eficiente y competitiva. Para ello la ley debe ser promotora de un sistema económico de mercado abierto al ingreso de empresas que ofrezcan productos similares o sustitutivos a los disponibles.
Le corresponde garantizar el voluntario juego de la inversión sustentado en las oportunidades que ofrece el mercado cuyos precios no están sometidos al control de un productor u oferente, sino que se sostienen en la eficiencia y productividad. En ese plano, la regulación busca mejorar y expandir las empresas en un marco de libertad para actuar y decidir, sin exclusión de competidores.
Hay múltiples ejemplos en el mundo actual de este tipo de legislación. En América Latina se implantó a partir de la década de los 90. En el Ecuador, desde el 27 de marzo del 2009 está en vigencia el Decreto Ejecutivo 1614, mediante el cual se aplican las normas de protección y promoción de la libre competencia estipulada en la Decisión 608 de la CAN.
Los temas involucrados en una legislación tan especializada son muy delicados pues una mala conceptualización puede derivar en distorsiones económicas que se conviertan en elementos enajenantes de la inversión, en mecanismos de abuso de poder y corrupción, en instrumentos desestabilizadores de las actividades actuales o en herramientas propiciadores de venganzas y retaliaciones.
¿No sería mejor darle un tiempo prudente de debate nacional y técnico, no político y urgente a este tema?
Creo que sí. Por lo dicho en la pregunta anterior es evidente que el interés de los ciudadanos sólo puede estar protegido con una legislación objetiva, equilibrada y coherente. La introducción de este tipo de reglas necesita venir acompañada por un proceso de aprendizaje de los empresarios, consumidores, reguladores sobre la forma cómo deben actuar para lograr que ese objetivo de “libre competencia” se consiga.
Los ciudadanos deben conocer no sólo los objetivos de una ley sino los instrumentos que se usarán para alcanzarlos. Apreciar su consistencia. Estar advertidos de la importancia sobre la forma como toman decisiones. Para ello el debate debe ser amplio, recoger el criterio de los expertos en la materia, conocer las experiencias, buenas y malas de otras legislaciones, en fin conseguir que la discusión enriquezca el contenido y permita la elaboración de una buena ley.
Decisiones al apuro por lo general acarrean errores lamentables. Muchas veces causan dolores irrecuperables. En este caso, decisiones inconsultas pueden dañar fuentes de trabajo y ensombrecer el horizonte. Una ley tiene una vocación de permanencia en el tiempo y eso sólo se lo obtiene mediante acuerdos amplios en los cuales la participación de todos los involucrados asegura un compromiso de respeto su contenido.
Por ejemplo es indispensable abrir el debate sobre la orientación de la ley. Conviene disponer de una que tenga una visión punitiva como la propuesta Que ponga acento en los castigos a las empresas que tienen poder de mercado, o es más aconsejable estructurarla con incentivos para el ingreso de competidores que obliguen a los actuales productores a ser eficientes y respetuosos del consumidor.
Las dos formas de mirar el tema llevan a metas distintas. La primera construye un sistema represivo que se basa en el temor al castigo y que tiende a ocultar acciones desleales. Incluso puede degenerar en prácticas reñidas con la moral. La otra desnuda las deficiencias empresariales o las condiciones de un mercado y pone en jaque a los ineficientes u oportunistas.
¿Cómo entender una posición dominante en el mercado, que pasa en distintos países al respecto?
La doctrina de la competencia define la existencia de una posición dominante en los siguientes términos: un actor económico tiene posición dominante en el mercado cuando tiene la “posibilidad” de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que los demás agentes económicos, competidores o no, potenciales o reales, o los consumidores puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad.
Con esta definición será posible afirmar que por el hecho de tener posición dominante, la empresa actúa en contra del interés del consumidor o atenta contra un competidor. La respuesta es no necesariamente. Eso va a depender de su actitud. Si las decisiones están enmarcadas en una conducta que no se sustenta en el “abuso” de esa posición dominante, tanto el consumidor como el competidor tienen garantizados sus derechos a escoger el producto que más le conviene o a ofrecer al mercado una opción sustentada en una producción eficiente y competitiva.
Por lo tanto, posición dominante se confunde con control del mercado porque el productor tiene esa capacidad “potencial” de influir en las condiciones en las que trabaja el mercado de un producto.
Si definimos la competencia económica como una lucha pacífica pero intensa de empresarios, por incrementar su participación en el mercado y comprendemos que esa lucha económica se traduce en un beneficio para los consumidores al permitirles acceder a productos de mejor calidad a menores precios, podemos concluir que la tendencia a crecer y captar una porción más grande de un mercado puede llevar a que exista una empresa que tenga posición dominante pero que no puede ser calificada de “monopolista” o que actúa de forma atentatoria al interés del consumidor o de su competencia.
Las legislaciones en América Latina utilizan las definiciones relativas a posición dominante siguiendo una línea de pensamiento de origen europeo. Las legislaciones anglosajonas se inclinan por definiciones sobre poder de mercado, pero ambas conceptualizaciones tienen igual significado.
DESTACADO
Con una ley de competencia el consumidor escoge el producto que busca en las mejores condiciones de precio y calidad.
Colaboración
Diario El Comercio
9 de Septiembre del 2011