Inquietudes nacionales
¿Cual es el calculo de horas extras ahora que el salario se basa en las potenciales utilidades generadas? ¿Resultara mejor contratar temporales pagando el 35% más?
Los componentes del “salario digno”(SD) sirven únicamente para determinar si el trabajador recibe una remuneración total, que en términos familiares le permite cubrir la canasta básica. Este salario agregado será determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales tomando como referencias dos elementos: la citada Canasta Básica Familiar (CBF) que calcula mensualmente el INEC y el Número de Perceptores de Ingreso (llamémoslo Factor de Ingreso Familiar) promedio de las familias ecuatorianas.
Según los últimos datos disponibles la Canasta vale 540 dólares y el factor es 1.6. Si dividimos la canasta para el factor tenemos el Salario Digno, que en este caso es 337.50. Este valor se lo compara con el cálculo resultante de incluir en la remuneración mensual todos los décimos, el fondo de reserva, otros beneficios monetarios (no en especie) y el 15% de utilidades. El SD no incluye las horas extras, cuyo valor se lo sigue calculando bajo las mismas reglas vigentes. No hay cambio alguno en su determinación, pero su valor no sirve para imputarlo al SD.
A partir del 2011 los empleadores, empresas o personas, obligados a llevar contabilidad y tuvieren utilidades en ese ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a la utilidad (deben reunir estas tres condiciones), están obligados a pagar el SD o uno superior a sus trabajadores. Si no lo han hecho deben reconocer a favor del trabajador una Compensación Económica Adicional (CEA) por la diferencia entre lo recibido y el SD calculado en términos anuales, hasta el 100% de las utilidades generadas en el negocio.
En este caso, el inversionista no recibe ningún rédito por el capital puesto en riesgo en la empresa y la CEA no es parte de la remuneración, no es ingreso gravable ni sirve para los aportes al IESS. Es decir, la creación del SD abre un tratamiento salarial que no depende de la generación de riqueza de la empresa, está fuera de su control y además otorga un tratamiento diferenciado a los trabajadores, pues aquellos cuya remuneración es igual o superior al SD pagan impuestos, aportan al IESS, mientras los de ingreso inferior no lo hacen.
El 35% adicional para los contratos eventuales u ocasionales es del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En la reforma no está claro si este porcentaje debe incrementarse al sueldo del trabajador ocasional aunque el mismo sea mayor al básico pertinente. Veamos como interpreta el gobierno. En vista de que los temporales u ocasionales gozan de todos los beneficios, con excepción de la estabilidad, el recargo aprobado encarece la contratación y puede llevar a decisiones de desechar este tipo de contratación.
Si apenas el 6% de los empleados ocupados recibe USD 240 al mes de salario, según el INEC, ¿hay algún problema para alcanzar el salario digno (SD) que promueve el Gobierno?
Este porcentaje no lo he podido comprobar. Tengo dificultad en entenderlo, pues si es tan pequeño el número de trabajadores beneficiados, para que se introdujo el concepto de Salario Digno (SD). Su aplicación sería marginal, mientras los efectos de la incorporación de dos elementos en la formulación del salario, totalmente desvinculados de la gestión de la empresa y de la productividad del trabajador, pueden ser contrarios al objetivo de impulsar el empleo. Cambios en La Canasta Básica o el Factor de Ingreso Familiar afectarán a una de las partes: en unos casos al trabajador y en otros a la empresa.
Si bien las empresas grandes en su gran mayoría no tienen problema con esta normativa, las pequeñas y seguramente algunas del sector de la construcción y agropecuarias no llegan a pagar el SD. Ahora bien, las empresas pequeñas son por lo general intensivas en mano de obra y la incorporación de este concepto desvinculado de la productividad y sujeto a cambios-por presiones políticas- las coloca en una situación desventajosa frente a las demás. Puede incluso llegar a convertirse en un elemento perturbador de las relaciones laborales. Solo pensemos en una empresa que en un año tiene buenas utilidades y cubre el SD, pero en el siguiente no las hay y los trabajadores no reciben la CEA.
¿Qué tan recomendable es para un ciudadano común comprar hasta el 30% de las acciones de las empresas incautadas a la familia Isaías, como lo promueven los dirigentes del fideicomiso ADG-CFN No más Impunidad? ¿Qué se debiera considerar para hacer esa inversión?
En toda inversión es indispensable realizar un análisis muy cuidadoso de los riesgos económicos vinculados con la viabilidad del proyecto o empresa. Si ya existe, el trabajo es ver los resultados obtenidos y la posibilidad de mantenerlos o mejorarlos. Ahí quien mejor conozca el negocio, sepa utilizar los instrumento de valoración financiera tiene mayores probabilidades de apreciar la conveniencia de la inversión y determinar si el precio que piden o aspiran recibir los vendedores son adecuados.
El porcentaje es un elemento adicional en la toma de decisión. El 30% puede permitir a un grupo alcanzar el control de la empresa y por ello tendrá un valor particular. Para otros la situación puede ser distinta. Comprarían una participación minoritaria cuya valoración dependerá de las características del propio negocio, de la confianza que le brinden los accionistas mayoritarios, de la certeza sobre los informes financieros y contables.
El riesgo legal en este caso es complejo. Si bien el Fideicomiso AGD-CFN no más impunidad” aduce disponer de todos los derechos de propiedad de las acciones sometidas a la subasta, existe también la advertencia del grupo empresarial expropiado sobre la inexistencia de tales derechos. Le corresponde al inversionista dilucidar la controversia.
El Código de Finanzas Públicas recientemente aprobado señala la obligación de establecer cuentas por cobrar en contra de los ex administradores o accionistas por posibles glosas tributarias u obligaciones laborales no cubiertas. Con estas contingencias adicionales, la decisión se complica aún más y debe afectar el precio esperado por el Estado.
DESTACADO
Salario Digno, desvinculado de la productividad, desincentiva el empleo en las empresas intensivas en mano de obra.
Colaboración
Diario El Comercio
3 de Diciembre del 2010