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Inquietudes nacionales

Está por aceptarse el fracaso administrativo de la Armada Nacional en la administración del petróleo. ¿Por dónde empezar de nuevo? ¿Se habrá convencido el Gobierno de la necesidad de la seguridad jurídica en este campo?


El Estado es un mal empresario. Sus funciones, habilidades y responsabilidades son distintas y muy precisas. Por eso otra vez tenemos frente a nosotros el resultado de la gestión de una empresa pública: abundantes ofertas de metas y compromisos adquiridos al inicio de una gestión, pocos logros e innumerables justificativos sobre el pobre desempeño.


Petroecuador, lo dicen los propios administradores actuales es una empresa caotizada, que no defiende ningún interés público sino el de sus trabajadores y proveedores de servicios, quienes con las excepciones de rigor la mantienen secuestrada y no permiten su rehabilitación.


Lo primero que se exige a una empresa privada en la cual existe un capital abierto es transparencia en sus balances, acceso y explicación de sus decisiones y responsabilidad en los resultados. En esta y todas las demás empresas públicas no se cumple ninguna de estas responsabilidades, y ello ocurre precisamente porque no existe un sistema obligatorio de rendición de cuentas y de vigilancia nacional al que deban someterse sus administradores. Una suerte de junta de accionistas que evalúe la gestión y tome decisiones a nombre de todos los dueños de la empresa. En este caso de la sociedad ecuatoriana.


La presencia de la Armada, además de desvirtuar sus obligaciones primigenias, confirma que la solución no pasa por el cambio de una administración sino por la definición de políticas cuya ejecución sea obligatoria y su incumplimiento lleve a consecuencias legales severas.


Esto, que parece utópico es práctica común en varias actividades privadas que manejan recursos de terceros, pero es una ilusión para las empresas públicas. Por eso, el país cuando hay problemas mide con doble estándar según el tipo de empresa que se tenga en evaluación.


La confusión del interés público con el privado-especialmente entre los allegados a la empresa pública- es tan profunda que en la práctica la mayoría de las decisiones tienen serios reparos conceptuales.


El manejo escrupuloso de los recursos nacionales no debe hacérselo necesariamente a través de este tipo de entidades sino mediante convenios de administración con empresas privadas especializadas que ofrezcan resultados tangibles, medibles, en compensación de un costo razonable, que con seguridad tiene un valor menor al costo de tener funcionando a una empresa pública.


En lugar de tener un “Estado administrador” el país debe tener un “Estado director”, que fije políticas, pida y evalúe resultados. Este cambio, profundo en la forma de conceptualizar el papel del Estado en la sociedad, le ofrece réditos superiores al país.


¿El acuerdo ‘Marco con flexibilidad’ entre la CAN y la UE puede considerarse un avance significativo?


En lugar de ello podría afirmarse que este Marco General para las negociaciones entre la UE y la CAN es la boya salvavidas que ha permitido superar una situación extremadamente compleja que tenía poquísimas posibilidades de continuidad.


Las negociaciones “respiran” por el momento, pero tienen frente a si vallas de desentendimiento, internas en la CAN y con la UE, que están por verse si podrán superarse.


El hecho de reconocer que en la CAN hay enfoques económicos diferentes y distintos niveles de desarrollo, pero que por decisión de la UE deben alcanzar un Acuerdo de Asociación conjunto, determina una dinámica de negociación sujeta a la búsqueda de múltiples tratamientos especiales, que son circunstancias generadoras de tensiones y problemas.


Hay dos grandes campos de negociación: el comercial que busca la construcción de un mercado ampliado, con aranceles bajos o inexistentes, a alcanzarse mediante un proceso en el cual Ecuador y Bolivia piden más tiempo para alcanzarlo, pero en el cual además el país del altiplano quiere incorporar una formula vinculada con hitos de crecimiento de sus exportaciones-compleja de ser aceptada por la UE, pero que le sirvió para adoptar una postura muy conservadora planteando la posibilidad de excluir del acuerdo ciertos productos claves para el Ecuador como banano, flores, pesca- y el segundo campo nominado de “otras disciplinas” en el que caben servicios, migración, obras públicas, marcas, mecanismos de solución de controversias, etc, en los cuales la UE no acepta exclusiones y el Ecuador lo volvió mas complejo con su rompimiento unilateral del acuerdo que tenía con sus pares andinos.


La posible exclusión constitucional de un sistema internacional de arreglo de controversias como el CIADI, pone además un enorme interrogante al proceso. No creo que la UE esté dispuesta a dejar sin protección jurídica internacional a las inversiones de sus países.


¿Hasta qué punto el BEV es una institución financiera confiable para manejar los proyectos inmobiliarios de la Mutualista Benalcazar?


En este proceso el BEV no va a manejar estos proyectos. Por lo menos no constan dentro de los activos que fueron excluidos del balance de la M. Benalcazar y entregados en compensación para el pago a los depositantes de valores pequeños. Los bienes inmuebles que forman parte de esta etapa son producto de daciones en pago, en los cuales debemos entender no existen cuentas pendientes con promitentes compradores de departamentos ni deudas con terceros.


¿La proyección de deducción para efectos del Impuesto a la Renta podrá realizarse o aplicarse durante el mismo año por los empleados, o deberán esperar para el año siguiente y demandar la devolución? ¿Es obligación del empleador aceptarlos?


El SRI mediante resolución 621 determina que los trabajadores deben presentar en enero la proyección de gastos personales deducibles. El empleador no tiene responsabilidad sobre esta información, debiendo los trabajadores volver a hacerlo en octubre de cada año mediante un nuevo documento de sustento de estos gastos, con el cual nuevamente el empleador debe reliquidar el impuesto a la renta proyectado y efectuar las retenciones pertinentes.


Para este año y en vista de que los trabajadores no tenían información sobre la forma de proceder desde el mes de enero, deberán presentar su formulario de estimación de gastos deducibles de inmediato, es decir tan pronto se publique esta resolución. Si por este motivo las retenciones hechas son superiores a la estimación del impuesto a la renta, el empleador no puede devolver el exceso y el trabajador al final del ejercicio económico, es decir en los primeros meses del 2009 y luego de haber hecho su declaración de impuesto a la renta, debe presentar su solicitud de devolución del exceso o de pago indebido.


El tope de los gastos deducibles es el 50% del ingreso con un máximo de 10.250 dólares.



DESTACADOS



En lugar de un “Estado administrador” el país necesita un “Estado director”, que fije políticas y evalúe resultados.


El marco general para las negociaciones UE-CAN es la boya salvavidas para superar una situación que no tenía futuro.





Colaboración Editorial

DIARIO EL COMERCIO

Mayo 23 del 2008

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