top of page

Inquietudes nacionales

¿Qué reforma tributaria, de las propuestas en el proyecto tributario, afecta o favorece más al sector productivo?


Hay varios conceptos vinculados con estas actividades. Los que paso a señalar me parecen los más relevantes:


El SRI tendría un poder decisorio y facultades extraordinarias para interpretar las normas tributarias, generar decisiones que imputen obligaciones y establezcan responsabilidades por aparentes incumplimientos tributarios, y cambien o alteren el alcance de ciertas disposiciones. A este tipo de política pública se le conoce en economía como “discrecional” y conlleva resultados desestabilizantes en las actividades productivas pues al no ser objetivas crean incertidumbre, inseguridad. La teoría moderna recomienda evitarla y sustituirla por principios definidos y no manipulables. Nunca es bueno concentrar poder en una sola instancia. Deben mantenerse contrabalances jurídicos y económicos que aseguren la equidad y transparencia en la administración tributaria.


En segundo lugar, no hay una sola disposición que incentive la inversión. Es más, aquella que reducía el impuesto a la renta de las empresas en el 10% cuando reinvertían las utilidades ha sido eliminada, con lo cual el mensaje claro, directo que emana de la reforma es de que al gobierno no le interesa promoverla. Para el sistema financiero, que requiere de capitalización para crecer y atender la dinámica del país, la reforma significa un recargo tributario que incidirá en las condiciones de sus servicios.


Los anticipos del impuesto a la renta se incrementan en un 270% según la propia estimación del SRI, con lo cual las necesidades de capital de trabajo van a generar mayores demandas crediticias y aumentos de costos operativos. Las fórmulas usadas conllevan un sistema de presunción de impuesto a la renta mínimo que puede ser superior al real y que se podría compensar en cinco años.


Se pone tope al endeudamiento externo de las empresas y personas en el equivalente al 150% del capital social para las primeras o del 60% del patrimonio de las personas, con lo cual se limita, sin una razón lógica, el ingreso o regreso de capitales al país. ¿Porqué se lo hace sabiendo que el país es deficitario en capital y requiere de inversión externa o de endeudamiento para poder crecer?, ¿Cuál es el mensaje? si además el costo de este endeudamiento ya está limitado, y esta fuente de financiamiento hace más competitivo al sistema financiero.


Esta decisión va de la mano con la eliminación de la deducción de los intereses que se pagan a los proveedores de materias primas u otros productos importados. ¿Se quiere también eliminar otra fuente de financiamiento internacional (segunda) y con ello crear más presión negativa en la balanza de pagos?.


Existe una tercera disposición que limita, podría decir aparentemente porque no parece lógica pero está escrita, la deducción de los intereses de deuda externa sólo a la contratada con los multilaterales, dejando afuera a todas las contrataciones privadas. ¿Qué se quiere con esto, sabiendo que salvo la CAF, los demás casi no operan con el sector privado? ¿Más contracción en el ingreso de capitales?


Las reformas al código tributario endurecen las sanciones por evasión e incorporan la reclusión menor ordinaria, eliminan atenuantes e incluyen agravantes, habiéndose ampliado los conceptos con definiciones subjetivas y sujetas a la interpretación del SRI. Es necesario tener normas severas, pero deben ser precisas, objetivas y no sujetas al criterio de una institución o directivo. Aquí nuevamente aparece la “discrecionalidad”.


Existe un amplio capítulo de definiciones sobre empresas vinculadas y precios de transferencia que complementan las normas que ya se incluyeron en las reformas anteriores y que desde hace algún tiempo venía aplicando el SRI. Esto ayuda a combatir la evasión en operaciones tanto internas como internacionales.


El capítulo del ICE da para muchos comentarios. En general podría decirse que encarece productos, algunos de baja prioridad social, pero que por su impacto incentivarán el contrabando. Cigarrillos, licores, gaseosas son los más emblemáticos. Vehículos de precio superior también tienen gran impacto.


Con la eliminación del léase back se corrigen los abusos detectados por parte de ciertas empresas y se regula el léase –arriendo financiero- normal.


Antes de la presentación del proyecto tributario del Gobierno hubo una sensible escalada de precios. ¿Sólo fue un efecto de la etapa navideña?


No. Los movimientos de precios continúan su trayectoria esperada. No hay nuevos eventos que demuestren ser los causantes de este proceso. Para recordar algunos elementos de la inflación actual que lleva acumulado 2.7 puntos porcentuales en los once meses corridos y que fue del 0.5% en noviembre, tiene a los alimentos como un grupo líder en este comportamiento –dada su enorme incidencia en la canasta de consumo- con un aumento de casi 4% en el año, a la educación con 4.7% y los muebles y equipos de hogar con el 5.1%.


El comportamiento de la harina, los aceites, el arroz y últimamente la leche demuestra la existencia de una presión alcista.


¿Qué sucede con el avance del Banco del Sur? ¿Diferencia por los aportes al capital o por las participaciones de los socios?


Todavía no están definidos ni el Capital Pagado ni las aportaciones que le corresponden a cada país. Se discuten las normas societarias, el poder de voto de cada país y las políticas de riesgos crediticios.


¿Cuál es la diferencia, en términos de efectos, entre la actual propuesta para el impuesto de la salida de capitales, de la que se aprobó en el pasado para la circulación de capitales?


El uno por ciento a la circulación de capitales se le introdujo como sustituto del impuesto a la renta y se originaba en los depósitos o transferencias que realizaban las personas a través de sus cuentas en el sistema financiero. La amplitud de su efecto llevó a las empresas y personas a sacar dinero del sistema para evadir esta carga y realizar sus operaciones en efectivo o con cuentas en el exterior.


El impuesto del 0.5% a la salida de divisas afecta igualmente a todas las personas que realicen transacciones con el exterior y tengan que pagar por ellas, con excepción de importaciones, aunque ahí existe una contradicción, el pago de deudas y de seguros. Todo lo demás paga este impuesto. La reacción de las empresas y personas ya se verá en el futuro y es previsible.


Lo he dicho en innumerables oportunidades, la salida de capitales se auto regula con buena política económica y no con este tipo de barreras que generan suspicacia y temor.


DESTACADOS:


La reforma tributaria no tiene una sola disposición que incentive la inversión. Es más, elimina la única que existía.


La salida de capitales se auto regula con buena política económica y no con impuestos que generan suspicacia y temor.



Colaboración Editorial

DIARIO EL COMERCIO

Diciembre 20 del 2007

bottom of page