Inquietudes nacionales
El presupuesto ordinario del Estado, de seguir la actual tendencia política, ¿podrá ser aprobado por una comisión legislativa de la constituyente, antes que por el Congreso Nacional?
Si alguna vez somos consecuentes con lo que aprobamos, lo que dispone la constitución y la ley, esta posibilidad no existe. Pero si seguimos por el incierto camino del cinismo político que todo lo arrasa, la posibilidad emerge, con las consecuencias de inseguridad, fragilidad y desobediencia que traería consigo.
La Asamblea Constituyente per sé o a través de una comisión de su seno no tiene más facultades que la de establecer en la Constitución que va a crear, el marco institucional que crea pertinente, para luego someterla a plebiscito nacional. El Tribunal Constitucional en su resolución 008-07 publicada en el RO el 24 de julio del 2007 señala con precisión: “La pretensión de formular la norma constitucional y directamente aplicarla o pretender ejercer atribuciones que son del poder constituido o del poder que está constituyéndose resulta arbitrario tornando cuestionable el accionar constituyente, pues, concentraría el poder en un solo órgano: la Asamblea Constituyente (siendo dicha concentración de poderes la semilla de la arbitrariedad…..”
Se percibe que hay alguna diferencia entre el cálculo oficial del índice inflacionario y la real subida de los precios. ¿Es esto posible?
Posible si es en la medida que la canasta de bienes escogidos para calcular el índice no refleje la composición real de gasto de las familias. Hay que recordar que el índice está estructurado en función de las necesidades básicas de las familias de clase media baja y baja, y por lo tanto los demás estratos económicos tienen efectos de precios que no se los ve en este indicador y que pueden explicar la inquietud planteada. De hecho, una importante empresa nacional que vende masivamente diversos productos y que realiza su propio índice de inflación al mes de agosto recoge una tasa anual cercana al 4%, frente al 2.4% del INEC. Otro ejemplo es el índice oficial de inflación sólo de alimentos que está cerca del 7% anual y que con seguridad refleja las quejas de los consumidores y el despliegue periodístico del tema.
El proyecto de Ley de Responsabilidad Social libera de controles al gasto público en materia de educación y salud del techo del aumento del 3,5% establecido en la Ley Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. ¿Es posible este cambio legal?
Desde el punto de vista legal la reforma si es posible, lo cual no quiere decir que es conveniente o recomendable.
Los países latinoamericanos que han conseguido dominar a la inflación mantienen una legislación fiscal que obliga al gobierno a guardar una compostura compatible con la conducta que deben tener todas las demás actividades nacionales, en especial en lo concerniente al monto del gasto, su distribución, buen uso, evaluación y control, y el financiamiento permanente.
Brasil, Chile, Uruguay, Perú, Colombia tienen esta legislación conocida como Ley de Transparencia y Control Fiscal, que en sus disposiciones medulares determina topes de crecimiento de gasto, relaciones del endeudamiento con el PIB, medición de calidad, déficit máximo y rendición de cuentas. El resultado ha sido poner bajo control la estabilidad y maximizar el crecimiento. Van logrando desenredar el ovillo del desarrollo con paciencia y perseverancia.
El Ecuador también introdujo esta norma y avanzó mucho con su aplicación. Logró recuperar la estabilidad, mejoró el crecimiento, pero no consiguió la adhesión política ni el entendimiento de su virtualidad al interior del país. La escasa paciencia y la enorme capacidad para desfigurar los hechos permitieron que en el gobierno de Palacio se deforme los fondos de contingencia fiscal, desprotegiendo al país cuando atraviese por circunstancias adversas. La prudencia se la echó por la borda, y lo que se propone en esta ley, que sólo tiene declaraciones de “deseos u objetivos” sociales es acabar con esta estructura de política fiscal que le obliga al gobierno a comportarse con responsabilidad y consistencia en el gasto público.
Los dos primeros artículos de la ley son fiel copia de las declaraciones de la consulta popular del pasado noviembre, que son repetición de lo que dispone la Constitución. Pero nada dicen de cómo estructurar los programas de educación o salud, ni cuales serán sus componentes, o como financiarlos.
Sigue aplicándose incentivos negativos que no inducen a la eficiencia o mejoramiento de estos sectores. Siempre se busca atender o subsidiar a la oferta: pago de profesores, médicos, hospitales o más escuelas, y no a la demanda que son los usuarios para que seleccionen calidad de servicios y escojan en donde se educa o en donde les atienden, entregándoles directamente a ellos los recursos. Esto que si sería un cambio conceptual de fondo no se lo aborda. Simplemente se hace lo populista: más gasto de lo mismo.
Por último, este gobierno dijo que hay que prepararse para la etapa post petrolera y con esta ley derogan el control del déficit no petrolero. ¿Qué mismo quieren hacer?
¿Qué efectos traerá el Decreto Ejecutivo del 2 de agosto del 2007 que modificó el reglamento del FEISEH y eliminó exigencias para el acceso al financiamiento de los proyectos?
Esta decisión va en la línea de política económica que comentamos en la pregunta anterior. Lo que se busca es quitar todo tipo de restricción y control de calidad en el uso de los excedentes petroleros. Con este decreto se eliminan todos los requisitos que este mismo gobierno impuso el pasado abril para racionalizar en algo el uso de este fondo. Ahora se lo convierte en una caja chica que podrá ser utilizada con gran discrecionalidad.
Hasta antes de esta reforma para que un proyecto pueda ser calificado debía presentar un estudio con evaluación de riesgos integral, factibilidad financiera, económica, jurídica, estudios técnicos completos, demostración de la autosostenibilidad del proyecto, impactos ambientales y sociales, estimación de beneficios y costos, plan de inversiones, etc. De ahora en adelante ya no es obligación demostrar estas bondades que racionalizan y respaldan las decisiones públicas y las somete a un escrutinio público y a algún rasero de prioridades, sino contar con el respaldo del gobierno bajo el paraguas de que le exigirá “los documentos indispensables”.
El proceso de desprotección fiscal avanza a pasos acelerados. Los compromisos de gasto rebasan a los ingresos públicos y los problemas de sostenibilidad económica del modelo van tomando una dimensión superior.
DESTACADOS
El índice oficial de inflación de alimentos está cerca del 7% anual. Refleja las quejas de los consumidores.
Con la reforma última el FEISEH se convierte en una caja chica que podrá ser utilizada con gran discrecionalidad.
Colaboración Editorial
DIARIO EL COMERCIO
Septiembre 13 del 2007