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Actitud criticable

Desde hace varios años, el SRI ha desarrollado una campaña contra la evasión tributaria con resultados prometedores. Casi no hay impuesto que no haya tenido un cambio importante en su comportamiento histórico, pero todavía hay espacio en esta lucha, y para ello no se requiere de modificaciones legales profundas sino de una actitud perseverante de defensa del interés colectivo, con criterio objetivo y disposición de enmienda, pues en el proceso se cometen errores con contribuyentes que si atienden sus obligaciones.


Y precisamente para eso, en la legislación tributaria existe la figura del reclamo que se conoce como Recurso de Revisión, que permite presentar directamente al SRI los cuestionamientos sobre la liquidación y pago de impuestos, con el propósito de que las discrepancias puedan ser evaluadas y, de haber razón el ente estatal retire, total o parcialmente las glosas establecidas, o las confirme si no encuentra fundamento. Esta instancia acerca a las partes para que sus diferencias encuentren una pronta y equilibrada solución, y evite el inicio de una reclamación judicial formal a través de los tribunales fiscales, cuyas causas demandan procesos largos y son por su naturaleza confrontacional, de una beligerancia superior. Sin embargo, de un tiempo a esta parte se aprecia en el recaudador una demora en la atención a estos recursos planteados, que generan graves inconvenientes.


Primero, y a pesar que el reclamo es legítimo y su solución depende del propio SRI, se ha creado inexplicablemente una “lista negra” que impide obtener autorizaciones para la impresión de comprobantes de venta y de retención por el período normal de un año, obligando a proceder burocráticamente con autorizaciones de corto plazo que se repiten innecesariamente.


Segundo, basándose en esta “calificación” el SRI se niega a efectivizar las donaciones del 25% impuesto a la renta ya pagado, a las Instituciones que los contribuyentes han señalado. Y lo que es peor, cuando por esta negativa responden al beneficiario señalan que el contribuyente está en condición suspensiva de derechos por incumplimiento de obligaciones.


Estos dos hechos pueden entenderse como una suerte de chantaje del SRI para forzar a pagar algo que se cuestiona y cuyo “pecado” ha sido acogerse a un procedimiento determinado por la ley para que, sin necesidad de ir a un juicio, la propia Administración tributaria analice el caso en cuestión y pueda resolver lo que corresponda. Evidentemente, como se dijo dicha resolución puede determinar que los valores a cargo se modifiquen sustancialmente o desaparezcan, lo que es razón más que suficiente para considerar que mientras se resuelve la instancia, las personas o empresas no son deudores morosos de obligaciones tributarias pendientes de pago.


Esta actitud del SRI, además de ser injusta y afectar a los contribuyentes de manera indebida, genera un precedente que conducirá a desechar esta instancia administrativa y proceder directamente a instalar un juicio fiscal, con lo cual el perdedor directo es el Estado que tendrá que lidiar por años para recuperar, si lo consigue y demuestra su derecho, los dineros que obligó a ponerlos en esta disputa judicial.


DESTACADO


El Recurso de Revisión acerca a las partes para encontrar una pronta y equilibrada solución.




Colaboración

EDITORIAL DIARIO EL COMERCIO

Agosto 7 del 2007

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