Inquietudes nacionales
¿Será factible, en esta oportunidad que se concrete la refinación de nuestro petróleo en Venezuela y que esta operación sea beneficiosa tanto económica como logísticamente?
Es difícil dar contestación a esta pregunta pues ella depende de las condiciones que se negocien y las ventajas que se puedan obtener frente a la alternativa disponible para el país que es vender el petróleo y comprar los combustibles en el mercado internacional.
Detallando un poco más el análisis, debemos entender que se valorará nuestro petróleo a precio de mercado internacional al cual habrá que añadirle el costo de transportación para determinar el total de recursos que pone el país en esta operación. Ese monto se debe comparar con el valor, medido también a precios internacionales, que resulte de la producción de combustibles en las refinerías venezolanas, al que también se debe sumar el costo de su transporte de regreso al Ecuador.
Esa relación se la tendrá que poner frente a las cifras de lo que actualmente le cuesta al país la importación directa de combustibles, más el costo adicional que asume el país por poner el crudo en las refinerías de Venezuela. De esa comparación se sabrá si el saldo es positivo, entonces conviene la operación, caso contrario no es recomendable.
¿La Unidad Ejecutora o empresa estatal que creará el gobierno para administrar los pozos de la compañía Oxy garantizará la no ingerencia política ni de Petroecuador en dicha gestión? ¿ Por qué no se agilita una contratación con empresas estatales como las de Brasil o Chile?
El problema de fondo en el que está metido el gobierno es el de establecer un sistema de operación y administración que sea eficiente y honesto, y eso, difícilmente lo conseguirá con Petroecuador a cargo del campo 15.
Pero hay más limitaciones para buscar arreglos alternativos, y es que según la invocada ley de hidrocarburos al declararse la caducidad, todos los activos de Oxy pasaron a propiedad de Petroecuador y consecuentemente le corresponde administrarlos, con lo cual la creación de una “Unidad Ejecutora” riñe con la ley, además de que no la exime de la obligación de someterse a las normas de administración pública, ni la vacuna en contra de la politización de sus decisiones, así como no asegura la honestidad u oportunidad de las decisiones.
En los días transcurridos desde la caducidad se ha visto con claridad las enormes dificultades que tiene el gobierno para asegurar una línea de acción segura, clara, honesta y eficiente. Se aprecia cada día improvisación en la toma de decisiones, inseguridad en el tratamiento de los temas administrativos y carencia de una estrategia nacional que cuide de los recursos que ahora son del país.
El ministerio de economía ya señaló que los recursos deben ir a sus cuentas y que entregará los fondos que sean necesarios. Se habla de un fideicomiso, de un porcentaje de retención, en fin todavía no está maduro el mecanismo de administración de estos campos, y eso se puede transformar en pérdidas de producción.
La entrega de la operación a alguna de las empresas de Chile o Brasil que ya trabajan en Ecuador, es posible utilizando alguno de los regimenes de contratación que existe en la ley de hidrocarburos, pero deberá seguirse los procedimientos ahí establecidos, y eso tomará algún tiempo. No estoy seguro de que por tratarse de una relación entre empresas estatales pueda omitirse un concurso o licitación, pero habrá formalidades específicas que deberán cumplirse.
¿De qué manera el Tratado de Inversiones suscrito con los Estados Unidos podrá servir de base para una liquidación de los haberes de la Oxy y no una apropiación de los bienes al tenor de la Ley de Hidrocarburos?
Este Tratado, según las disposiciones de la Constitución tiene una jerarquía jurídica superior y por lo tanto sus disposiciones prevalecen sobre la carta magna. Más aún frente a la ley de hidrocarburos y el propio contrato sometido a la caducidad. Por eso el CIADI aceptó la reclamación de la compañía y trasladó al Ecuador la notificación correspondiente.
En el tratado invocado existen disposiciones específicas que determinan que el país no tomará decisiones directas o indirectas que signifiquen expropiación de los bienes de empresas cuyos capitales sean de los EEUU, y que en caso de hacerlo deberá reconocer todos los valores invertidos más los beneficios esperados y los daños ocasionados por la decisión.
Esta norma aceptada por el Ecuador también consta en la Constitución cuando prohíbe todo tipo de confiscación o expropiación sin compensación justa.
¿Cuál es la base jurídica para que el Ecuador recurra obligatoriamente al arbitraje internacional en el caso OXY? ¿El propio contrato o el Tratado de Inversiones con EE.UU?
Esta pregunta sirve para complementar la respuesta de la anterior, y se la podría atender señalando que en la controversia hay que tomar en cuenta la prelación jurídica que existe en las distintas disposiciones legales que enmarcan la relación en conflicto.
Cualquier análisis que sólo tome en cuenta el contrato y la ley de hidrocarburos, pecará de parcial e incompleto. El Tratado de Protección Recíproca y la Constitución complementan el marco básico de referencia y son normas que condicionan el contenido de la ley y el contrato y que prevalecen para el discernimiento final.
El Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con Estados Unidos, forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano. No es una norma de derecho extranjero. Sus disposiciones tienen que ser respetadas por el Ecuador, como cualquier otra ley ecuatoriana. Lo que ocurre es que este tratado le impone al Ecuador obligaciones de derecho Internacional y ocupa, según nuestra propia Constitución, una jerarquía superior a la de las leyes. En ese Tratado, al igual que en los otros que el Ecuador tiene celebrados con más de veinte países, existe una cláusula en virtud de la cual el Estado ha anticipado su consentimiento para que las controversias que surjan con los inversionistas extranjeros, se resuelvan mediante arbitraje por los Tribunales del CIADI, que es un organismo creado en virtud de una convención internacional suscrita por el Ecuador y que, por consiguiente, forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Bajo las normas de esta Convención, si la parte demandada no designa oportunamente su árbitro, el CIADI lo hace a su nombre y el proceso continúa. Si la parte demandada no comparece al procedimiento, éste se sigue en rebeldía, como ocurre en situaciones parecidas ante la justicia ordinaria.
DESTACADOS
Un sistema de operación que sea eficiente y honesto difícilmente lo conseguirá Petroecuador en el campo 15 de Oxy.
El Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con Estados Unidos forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Colaboración Editorial
DIARIO EL COMERCIO
Mayo 24 del 2006