Inquietudes nacionales
¿Qué efectos o perjuicios, principalmente a la CAF causará la decisión venezolana de separarse de la Comunidad Andina?
La CAF, el FLAR y el Convenio Andrés Bello están amparados por convenios, valga la redundancia, distintos al del Consejo Andino de Naciones (CAN) y por lo tanto no están afectados por la decisión venezolana. Es más, este país excluyó expresamente a estos tres organismos de cooperación financiera, apoyo a las balanzas de pagos y educativo-cultural.
Hay antecedentes históricos que determinan la independencia política y funcional de la CAF y los otros organismos citados cuando ocurren circunstancias que llevan a la posible separación o exclusión de uno de los miembros del CAN. Sucedió hace aproximadamente 10 años cuando Perú anunció su separación, que finalmente no se concretó pero que permitió el esclarecimiento de la autonomía de los distintos convenios.
En la CAF participan 17 países en calidad de miembros y por lo tanto su estructura societaria rebasa el campo puramente andino, aunque sus recursos se los destina a la subregión.
¿Los avances que se hayan logrado en las mesas de negociación del TLC podrán servir cuando se reanude este proceso?
Si la pregunta se refiere a una situación de “suspensión sine die”, es decir que la negociación no ha sido rota por ninguna de las partes o que no se ha dado por concluida, la respuesta es afirmativa. En otros términos, bajo circunstancias de una dilatoria indefinida se puede esperar que todos los temas tratados y convenidos sean respetados.
Este diferimiento expreso o tácito para el cual las dos partes no han notificado su intención de cancelar la negociación, puede durar un tiempo razonable durante el cual se pueda apreciar el afán de superar los obstáculos que ocasionaron dicha situación. Si la situación persiste y las discrepancias continúan presentes o se agravan, es de esperar que una de las partes, en especial aquella que siente afectados sus intereses decida dar por concluido el proceso, en cuyo caso todo vuelve a cero.
¿La aprobación de las reformas a la legislación petrolera producirá inmediatos recursos para el fisco, aliviando el déficit presupuestario?
Eso es lo que busca el gobierno nacional y tiene derecho por equidad, pero todo dependerá, primero de su capacidad de reflexión sobre todo lo actuado, y después de la ejecución y negociación con las compañías petroleras, pues la ley, es decir la forma como se busca cristalizar esa aspiración, tiene serios cuestionamientos jurídicos que pueden llevar a varios planos de impugnación. Cuando aprenderemos que “el fin no justifica los medios”.
Las cámaras de la producción ya anunciaron su decisión de presentar una demanda de inconstitucionalidad. Las empresas, por su parte, me imagino que estarán pensando en plantear un reclamo internacional de acuerdo a los compromisos que tiene asumido el país en los distintos tratados internacionales de protección a las inversiones extranjeras, en cuyo caso, la resolución del arbitraje, ya sabemos por experiencias pasadas, tiene el carácter de obligatorio para el Estado ecuatoriano.
Bajo ese ambiente de confrontación y desentendimiento, que debería evitarse, cualquier aporte de las empresas puede terminar como un “anticipo crediticio” sujeto a devolución por parte del Estado, mientras que si lo que el gobierno consigue es establecer un acuerdo con las compañías, que por su parte deben ofrecer una postura favorable a tal acuerdo, los recursos obtenidos serían definitivos y guardarían concordancia con el principio de equidad que debe restablecerse.
Un buen acuerdo podría además garantizar la continuidad de las inversiones petroleras en lugar de propiciar una actitud de mantenimiento de niveles mínimos de producción que a la larga perjudicaría a fisco.
Finalmente, el uso de estos recursos para cubrir el déficit fiscal es otra aberración económica pues continuaría la línea de acción que ha permitido dilapidar todo el capital público que se extrae cada día, no es renovable y se lo utiliza para cubrir gastos corrientes en lugar de destinarlos hacia la recreación de la inversión nacional.
¿La declaratoria de caducidad del contrato con la compañía Oxy transmitirá la propiedad de los activos al Estado?
Así debemos entender. Es una facultad y no una obligación que existe en la ley de hidrocarburos. Ahora, esa transferencia no es ni puede ser a título gratuito pues esta prohibida la expropiación sin compensación o pago justo al propietario de un bien o al concesionario de un servicio.
Es más, según los tratados internacionales firmados por el Ecuador, el Estado está obligado a pagar el justo precio a los inversionistas en el caso que decida unilateralmente dar por terminada una relación. En el caso que comentamos existe además la declaratoria expresa de Petroecuador al señalar que en el caso del contrato con la Oxi no hay daño alguno al interés nacional derivado de la transacción que motivó la existencia del diferendo.
Según entiendo, el país debería pagar no sólo el monto de la inversión sino los daños y el lucro cesante. Así comprendí la declaración del propio Procurador General del Estado.
Hay alguna idea del monto de petrodólares que se reciclan como consecuencia del aumento de precio.
Todavía no se conocen estudios detallados de los impactos que han producido y están produciendo las nuevas condiciones del mercado petrolero en el mundo actual. Sin embargo, algunas cosas empiezan a aclararse: desde el 2002 en que se inicia este cambio en el mercado hay dos causales evidentes y sucesivas para que ello ocurra, el aumento de la demanda en varios países asiáticos y la preocupación por los efectos contractivos en la oferta petrolera derivada de los conflictos en el medio oriente.
Desde ese año el precio se ha triplicado pero todavía no llega en términos reales, es decir descontada la inflación o la perdida de valor del dólar que es lo mismo, al nivel que tuvieron a inicios de los años ochenta.
En una última estimación sobre los grandes desbalances mundiales que realizó el FMI se determina que los países exportadores netos de petróleo, entre los cuales ya no incluyen al Ecuador, recibieron en el 2005 un ingreso total de 614 mil millones de dólares frente a 262 mil millones del año 2002, Este incremento de 352 mil millones significa el 40% del PIB de esos países petroleros, lo cual demuestra su impresionante impacto en las estructuras productivas internas, y apenas llega al uno por ciento del PIB mundial. En el cálculo no se considera los efectos de los productores que son importadores netos de hidrocarburos.
DESTACADOS
El diferimiento de la negociación puede durar un tiempo razonable si se aprecia un afán de superar los obstáculos.
Estemos claros y concientes que la caducidad obliga al Estado a pagar el justo precio de las inversiones a la Oxi.
Colaboración Editorial
DIARIO EL COMERCIO
Abril 26 del 2006