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Nueva ley de seguridad social

En pocos meses más serán tres años de vigencia de la Ley del IESS, y hasta ahora el único resultado efectivo es un enorme esfuerzo de aumento de los aportes sin nada a cambio.


Quizás este resultado fue el propósito deliberado de quienes redactaron y aprobaron la ley, tan compleja e incomprensible que dudo que existan más de diez personas que entiendan con precisión su contenido, a lo que se suma la demanda de inconstitucionalidad, cuyo incierto desenlace ha hecho imposible la tarea de establecer un reglamento general que norme su aplicación.


De modo que estamos en el limbo. Aportamos más, pero no sabemos en que régimen. No existe el sistema “mixto” de pensiones en el que al menos una parte de los aportes debía acumularse en cuentas individuales bajo administración privada. Y resulta entonces que seguimos en un régimen de reparto – los trabajadores activos financian la jubilación de los pasivos – que actualmente produce excedentes de esta caja común.


Se ha probado en todo el mundo que estos sistemas generan una dinámica política que invariablemente desemboca en su colapso. La falta de derechos de propiedad bien definidos sobre los aportes es una tentación política demasiado grande para disponer de ellos en cualquier fin (aumentos no financiados de pensiones, gastos burocráticos, inversiones en proyectos políticos, etc.).


El debate actual sobre la inversión de los recursos acumulados en el IESS es la prueba más evidente del riesgo en el que estamos (¿sabe usted cuántos dólares son suyos, y si no está de acuerdo con la forma en la que se invierten, puede hacer algo al respecto?)


Esta fuerte desconexión entre el esfuerzo del aporte y el valor de la jubilación hace que las contribuciones al IESS sean percibidos como un impuesto al trabajo que informaliza el mercado laboral.


La Ley del IESS está tan mal redactada que resulta mucho más difícil reformarla que hacer una nueva. Es tiempo de que la sustituyamos por una simple y transparente. Su núcleo central debe ser el establecimiento de estrictos derechos de propiedad sobre la totalidad de los aportes bajo un régimen de pensiones en cuentas individuales de administración privada. Los recursos deben invertirse productivamente sin intervención política alguna, y al llegar la edad de jubilación las administradoras deben comprar seguros de renta vitalicia para cada cohorte anual de jubilados. Dichos instrumentos pagarán una renta mensual al jubilado hasta su muerte.


El principio de solidaridad debe cumplirse sin distorsionar la simplicidad del sistema; una fracción de lo aportado por cada afiliado debe destinarse a alimentar un fondo común para aquellas cuentas individuales de los afiliados que al final de su vida activa no alcancen a una pensión mínima garantizada.


Eliminamos así el actual 40% generalizado de las pensiones (origen de la deuda del gobierno con el IESS desde el año 84), y lo cambiamos por un mecanismo fiscal temporal que financie las pensiones de los jubilados actuales al momento en que se agoten las reservas.


Sin embargo, en esta vez, el esfuerzo de la sociedad no será en vano porque se establecerán las bases de un sistema de seguridad social capaz de asegurar pensiones dignas a todo trabajador ecuatoriano al mismo tiempo de contribuir al crecimiento económico a través de la inversión productiva de los ahorros.



Colaboración Editorial

DIARIO EL COMERCIO

Mayo 17 del 2004

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